Inclusiones por carta solo casos especiales del artículo 25 de las Normas y Procedimientos de Matrícula

Secretaría de la ECCI 3 y 4 de marzo todo el día

ARTÍCULO 25. Posterior al período de la matrícula ordinaria y conforme al plazo establecido en el calendario de matrícula anexo a esta
Resolución, procede la inclusión de cursos de manera presencial únicamente para:
1. Aquellos estudiantes que realizaron el proceso de matrícula ordinaria y no obtuvieron cupo en el curso con el cual concluyen el plan
de estudios en una carrera.
2. Resolver situaciones que por motivos ajenos a la persona estudiante, le impiden realizar en el ciclo lectivo vigente su matrícula por
medio del sistema de ematrícula, las cuales deben ser acompañadas de la documentación correspondiente que respalde la inclusión
solicitada. 
Este proceso lo realizará la población estudiantil de conformidad con el siguiente procedimiento:
a. El estudiantado debe presentar la solicitud escrita y razonada, en la unidad académica en donde está empadronado, para el estudio y resolución correspondiente.
b. La unidad académica en donde está empadronado el estudiantado o la coordinación de carrera respectiva, debe comprobar el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 10 de la presente Resolución.
2. Existencia de la situación debidamente comprobada.
3. Que el estudiantado no haya matriculado o efectuado retiro de matrícula durante el ciclo lectivo vigente en:
3.1 un curso en igual o diferente grupo;
4. Que el curso pertenezca al plan de estudios de su carrera.
5. Inexistencia de choque de horarios.
c. En caso de que el curso no pertenezca a la unidad académica de empadronamiento, comprobados los requisitos del punto
b) de este proceso, esta deberá emitir la recomendación a la unidad académica a la que pertenece el curso, la cual una vez
determinada la disponibilidad de cupo y aceptada la solicitud, procede a realizar el trámite de inclusión establecido en el punto
d) de este proceso.
d. La unidad académica, la coordinación de carrera según corresponda, debe comunicar por escrito al estudiantado y a la ORI o
a los servicios de registro de las sedes regionales, la autorización de la solicitud de inclusión, para la respectiva verifcación
e inscripción del curso o los cursos en el expediente por parte de esa dependencia. Para el caso de la conclusión del plan de
estudios, las unidades académicas deben cumplir con lo indicado en el punto 1 del presente artículo.
e. Es responsabilidad del estudiantado verifcar el resultado de la solicitud de inclusión presentada en la unidad académica o en la
coordinación de carrera respectiva.
f. Es responsabilidad de la unidad académica o la coordinación de carrera, en caso de que la solicitud de inclusión no sea
autorizada, comunicar a la población estudiantil lo resuelto ante su petición. Una vez recibida la comunicación referida, el
estudiantado contará con 5 días hábiles para presentar la apelación respectiva, ante la unidad académica.
g. La ORI procederá a informar a la población estudiantil por medio del correo electrónico institucional asignado a cada persona
estudiante (dominio @ucr.ac.cr), los cursos-grupos incluidos producto de este proceso. Dicha información será registrada en el
informe de matrícula defnitivo disponible en el sistema de ematrícula.